miércoles, 29 de mayo de 2013

Unidad 2: RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA RELACIONES ENTRE LOS DOS SISTEMAS

Los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional regulan sus relaciones bilaterales o multilaterales a través de una serie de normas internacionales que reemplazan  a otras que hacen parte del sistema de Derecho Internacional general y que, incluso las contradicen, despojándolas de toda eficacia en el ámbito regional, subregional o simplemente nacional. En este caso, el conflicto de leyes provocado entre varias normas tiene carácter internacional porque la controversia se genera entre disposiciones de Derecho Internacional.
Sin embargo, puede ocurrir que el conflicto no se provoque en este nivel sino entre disposiciones de Derecho Internacional y normas de derecho interno de un Estado o normas particulares de una organización internacional determinada. En este evento, el problema jurídico que se suscita es completamente distinto y presenta, si se quiere, mayores dificultades para resolverlo, debido a que la naturaleza de ambos ordenamientos es distinta. En efecto, el derecho nacional de cada Estado es un sistema jurídico más o menos cerrado, dotado de fuentes propias como son por ejemplo, la constitución, las leyes y la costumbre, además dispone de órganos jurisdiccionales y ejecutores propios. Algo semejante, ocurre con el ordenamiento particular de un organismo internacional, que como tales son normas acabadas dentro de un sistema más o menos abierto que no admite disposiciones superiores a las que el propio Derecho Internacional les asigne. En cambio, el sistema de Derecho Internacional general, es por su heterogeneidad, relativamente abierto y cuenta con unas fuentes específicas, que el propio ordenamiento señala, como son los tratados o la costumbre internacional. Además carece, dado su estado de evolución actual, de órganos jurisdiccionales y ejecutivos dotados de plena funcionalidad.
El problema general de las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno, fue planteado en 1889 por el alemán Triepel, y pocos años después dio lugar a una famosa controversia doctrinalmente los  partidarios de dos posiciones antagónicas: monista y dualistas, existe una tendencia de más reciente aparición, conocida como la doctrina coordinadora o conciliadora.
-       EL DUALISMO
La doctrina dualista o pluralista fue defendida por Triepel, el mismo que formulara inicialmente el problema, y desarrollada por Anzilotti. El dualismo cree que el Derecho Internacional y el derecho interno son dos órganos jurídicos iguales, independientes y separados, que no llegan a confundirse jamás y entre los cuales no existe relación sistemática ni normativa alguna. Es decir, que la corriente dualista defiende la separación absoluta entre los dos sistemas y consecuencialmente, la ausencia real de superioridad de un ordenamiento sobre el otro.
De conformidad con el dualismo, las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno se rigen por el “principio de la coordinación”, del cual pueden extraerse dos consecuencias:
a)    No puede existir, en ninguno de los dos sistemas, norma obligatoria alguna que emane del otro; Triepel estima que para que una norma sea obligatoria en el orden interno se requiere poner en práctica cualquier medida legislativa que facilite la penetración de dicha norma en el sistema nacional, o autorice su aplicación por medio de los órganos judiciales y administrativos competentes.
La incorporación de una norma internacional al derecho interno puede efectuarse de varias maneras, según que se trate de un tratado o de derecho consuetudinario. En este sentido, las formas de incorporación son:
1.    Mediante la publicación y promulgación del tratado;
2.    Mediante un proceso constitucional de carácter general y
3.    Mediante la aplicación del derecho consuetudinario según el principio o aforismo inglés del siglo XVI que reza: “International law is part of the  law of the land” (el Derecho internacional forma parte del derecho nacional).
Esto significa que en opinión de los dualistas, si un Estado desarrolla su derecho interno con olvido de las disposiciones internacionales la integridad del sistema no se afecta, y solo da lugar a responsabilidad internacional.
b)   No pueden suscitarse entre uno y otro sistema conflictos de ninguna  naturaleza sino únicamente reenvíos. El reenvío, retorno o remisión se origina como dice Anzilotti, en el hecho de que un sistema legal no se limita a señalar las condiciones es que es aplicable su propio derecho sino que reconoce la autoridad de otro sistema respecto de la materia controvertida.
La doctrina del Reenvío fue planteada por el francés Froland, pero desarrollado en el siglo XIX por los tribunales ingleses que en sucesivas sentencias de 1841, 1847 y 1877 se refirieron al tema, al igual que el tribunal alemán en 1861.
El reenvío tiene varios grados, según el número de ordenamientos jurídicos que participen en la solución del problema y en ese sentido será de primero, segundo, tercero y cuarto grado. La doctrina denomina al reenvío como “La Teoría del juego de tenis”, y otros como Buzzatti la llaman el “Juego de la galería de los espejos”, porque produce en la práctica jurídica un efecto similar al de remitir una legislación a otra y así, sucesivamente, antes de encontrar la solución definitiva del problema.
El reenvío puede ser de dos clases: a) receptivo o material y b) no receptivo o formal, según que la transferencia de un sistema a otro implique o no la recepción efectiva en el derecho interno de las normas internacionales.
Los partidarios del dualismo, proponen en defensa de su tesis dos argumentos que denominan, al primero: “Razones de principio”, que se refieren a la diversidad de fuentes y sujetos que tienen ambos ordenamientos. En efecto, el Derecho Internacional procede básicamente la voluntad multilateral de los Estados (tratados y costumbres), mientras que el derecho interno depende, en cambio, de la voluntad unilateral de un Estado (legislación o derecho consuetudinario). Tal distinción, se registra, también según los dualistas, en relación con los sujetos, ya que en el Derecho Internacional estos son básicamente los Estados, mientras que en el derecho interno. En último análisis, los destinatarios de las normas jurídicas son los propios individuos; al segundo: “Razones de hecho”, se refieren a la diversidad estructural de los ordenamientos y por la subsistencia de normas irregulares en el marco del derecho internacional.
-       EL MONISMO
Esta doctrina fue propuesta por varios autores, entre los que se destacan a  Kelsen, Merckl y Verdross. El monismo parte de la unidad del conjunto del ordenamiento jurídico, de donde deriva su nombre. Esta doctrina cree, en consecuencia, que el Derecho Internacional y el derecho interno forman parte de un ordenamiento jurídico único en el cual coexisten dos niveles legales superpuestos. Es decir, que según los monistas, las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno se rigen por el “principio de la subordinación”.
De hecho, esta característica sugiere la necesidad de atribuir superioridad a un ordenamiento sobre el otro. Kelsen opina, que desde el punto de vista científico, que él construye en su famosa pirámide legal, es igualmente admisible que cualquiera de los dos sistemas tenga superioridad sobre el otro. Sin embargo, su favoritismo se inclina a favor del Derecho Internacional sobre el derecho interno. Por esa razón, en el caso del monismo existen dos tendencias:
a)    Monismo con Primacía del derecho interno: Esta tendencia ha sido defendida por la llamada “Escuela de Bohn”, a la cual están afiliados juristas de la importancia de Zorn, Kaufmann y Wenzel y fue acogida posteriormente por la llamada “Doctrina soviética tradicional”, que fue la corriente que tuvo la mayor preponderancia durante los mejores años de la Unión Soviética. Para los defensores de esta línea, el Derecho Internacional es solo una prolongación del derecho interno, y por tanto, la obligatoriedad de un tratado deriva de este que condiciona la validez de aquel. Esto significa, que en caso de conflicto de leyes, primara siempre el derecho interno, con lo cual se atribuye toda la razón a autores como Jellinek que consideran que no hay más derecho que el del Estado.
b)    Monismo con Primacía del Derecho Internacional: A esta corriente pertenecen autores como Kelsen, Kunz, Verdross y Lauterpacht. También se le conoce como “Teoría monista internacional” o “Monismo internacional”. Los doctrinantes de esta tendencia jurídica piensan que el Derecho Internacional prima sobre el derecho nacional, y por tanto, la validez del ordenamiento jurídico general depende de aquel.
Esta segunda orientación, que concede primacía al Derecho Internacional sobre el derecho interno, tiene a su vez dos variantes:
a) Monismo radical, cuyos teóricos sostienen que toda norma de derecho interno contraria al Derecho Internacional es nula “ab-initio” (desde el principio). Según esta tendencia, encabezada por Scelle, el derecho interno esta siempre teóricamente conforme con el Derecho Internacional.
b) Monismo moderado, a cuya corriente están adscritos autores como Verdross y que tiene algunos puntos de contacto con el dualismo, al menos en sus efectos prácticos. Los monistas moderados estiman que el derecho estatal o interno que se oponga al Derecho Internacional no puede ser calificado de nulo “ab-initio”, sino que debe ser transformado por las autoridades del Estado, porque de lo contrario, de no ponerse en vigencia, entrañaría para el Estado que así procediera, responsabilidad internacional.
En este caso, lo que las mismas autoridades deben hacer es adecuar el derecho interno a las nuevas circunstancias, evitando así la ruptura de la unidad del sistema.

-       CORRIENTE COORDINADORA O CONCILIADORA
Las tesis conciliadoras parten, al igual que los monistas, de la unidad de las distintas ramas jurídicas en un sistema único. Sin embargo, se diferencian de aquellas porque no aceptan que las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno dependan de la subordinación de un sistema al otro. Por el contrario, sostienen que en la realidad lo que gobierna a las relaciones entre ambas ramas es el principio de coordinación de un sistema al otro. Entre los principales representantes de esta corriente encontramos a Walz, Miaja de Muela, Verdross en una segunda versión, Truyol, Dahm y Luna.
Walz ha señalado, intentando una posición ecléctica, que lo que realmente ocurre es que el Derecho Internacional está mediatizado por el derecho interno. Por consiguiente, toda norma interna contraria al Derecho Internacional tiene plena vigencia estatal pero entraña responsabilidad internacional del Estado. Dicha responsabilidad estatal puede generarse por el hecho de que el Estado respectivo expida normas opuestas al Derecho Internacional como por la circunstancia de omitir los medios para la realización de sus obligaciones internacionales.
Por su parte Dahn expresa que el Derecho Internacional es de obligatorio cumplimiento para los Estados, que en principio se aplica a los individuos por medio del derecho estatal. El Derecho Internacional exige que se cumpla el derecho interno, pero no constriñe su cumplimiento, dejando el método y la técnica que debe emplearse a la consideración del derecho interno.
Y Truyol y Serra señala: “La conclusión es que en la esfera internacional, una norma de derecho interno contraria al Derecho Internacional engendra una responsabilidad al Estado, aunque sea la aplicación obligatoria para los órganos y súbditos del Estado. En caso de duda, la presunción será en favor del derecho internacional”.
En suma, se trata de una posición doctrinal en la cual coinciden autores de distintas nacionalidades, que intenta resolver el problema de las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno por la vía de la práctica, que casi siempre resulta menos conflictiva y problemática que las mismas formulaciones teóricas.
Tomado de: PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público, Segunda Edición, Bogotá, Editorial Leyer, 2003.












Cuadros:

Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno



Sujetos del Derecho Internacional

Curso de los Tratados

Teorias Monistas y Dualistas





UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL.

UNIDAD 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL.
Antes de hablar de derecho internacional es importante hacer una breve reseña acerca de su origen y dar una definición sobre el mismo.
El primer antecedente que se tiene del derecho internacional es del derecho romano “Ius Gentium”, sin embargo en 1780 Jeremías Bentham le atribuye la acepción inglesa “International Law” el cual traducido al español significa derecho internacional.
CONCEPTO
En cuanto al concepto de derecho internacional público, nos resulta pertinente traer a colación la definición de Enrique Gaviria Liévano: “Es el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos internacionales (Gaviria, 2005)
En nuestra opinión el derecho internacional público es la ciencia jurídica que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas entre los sujetos del derecho internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las fuentes son los procedimientos o medios mediante los cuales nace, se modifica o extingue el derecho internacional(Gaviria, 2005)
Podemos hablar de dos enfoques de fuentes del derecho internacional: en primer lugar, la expuesta por la doctrina; y en segundo lugar, la contenida en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
·         Según la doctrina:
La doctrina tiene dos teorías que explican las fuentes del derecho internacional, la positivista, cuyo principal exponente es Anzilotti; y la objetivista, representada por Burgini, Scelle y Vischer.
-       POSITIVISTA:
Esta teoría dice que la única fuente del derecho internacional es el acuerdo de voluntades ya sea, de forma expresa (tratados o convenciones) o tacita (la costumbre).
-       OBJETIVISTA:
Dice que el derecho internacional tiene fuentes formales (tratados y costumbre) las cuales crean el derecho; y fuentes materiales (Hechos sociales, económicos, políticos) los cuales comprueban el derecho.
·         Según el estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
El artículo 38 del estatuto de la CIJ contempla que: “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. (Corte Internacional de Justicia)
De lo anterior podemos decir lo siguiente:
Cuadro: https://skydrive.live.com/?cid=59b50cb6c683bf4f#!/view.aspx?cid=59B50CB6C683BF4F&resid=59B50CB6C683BF4F%21196&app=Word
Convenciones: Toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos.
·         Costumbre: Según el estatuto, la corte reconoce como normas consuetudinarias solo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho por la práctica entre los Estados.
La conciencia de obligatoriedad de la costumbre se va formando poco a poco, sin embargo la CIJ admitió que la práctica estatal no requería un plazo indefinido para convertirse en costumbre.
·         Principios Generales del Derecho: No deben confundirse con los principios generales del derecho internacional, estos, a diferencia de aquellos, están incluidos en el derecho internacional convencional o consuetudinario.
Algunos de ellos son la cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, la parte que pierda ha de llevar los gastos del juicio correspondiente, entre otros.
·         Jurisprudencia y Doctrina: Una sentencia no podrá apoyarse única y exclusivamente en un precedente jurisprudencial o doctrinal. Solo podrá usarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho internacional, cuya existencia no conste con suficiente claridad.
·         Equidad: Aplicación de los principios de justicia en un caso determinado.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Ø  Los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Ø  Los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos y de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.
Ø  Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados.
Ø  La obligación de los Estados es de cooperar entre sí.
Ø  El principio de la igualdad de los derechos y de la libre autodeterminación de los pueblos.
Ø  El principio de la igualdad soberana de los Estados.
Ø  El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos.

RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS AFINES
El derecho internacional público es una ciencia puramente jurídica. Hay que diferenciarlo de otras ciencias que también tienen por objeto el estudio de las relaciones internacionales desde ángulos perspectivas diferentes. Solo es posible lograr una correcta interpretación de los fenómenos de formación, aplicación y violación de la norma internacional, mediante el auxilio de otras ciencias sociales que también se dedican a su estudio: la política internacional, la economía internacional, la teoría de las relaciones internacionales, entre otros.
-       Política Internacional: Estudia las relaciones internacionales desde un punto de vista factico, sin referencia al deber ser.
-       Economía Internacional: Se interesa fundamentalmente en el hecho económico y se centra en el estudio de las relaciones económicas internacionales.
-       Teoría de las Relaciones Internacionales: Analiza las relaciones entre distintos grupos sociales autónomos con el fin de llegar a una comprensión de las leyes y tendencias que rigen sus relaciones.
PROBLEMÁTICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Uno de los principales problemas del derecho internacional es la contradicción con el Derecho Interno de los Estados, esto se debe a dos razones principales:
-       Muchas veces la normatividad internacional contempla asuntos que siempre se han manejado como asuntos internos de los Estados (Declaraciones y Convenciones que protegen Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derechos Laborales,  entre otros).
-       Generalmente esa normatividad contempla más derechos y protecciones que las que ofrece el derecho interno.
Ante esta situación surgen muchos conflictos, ya que muchos Estados no cumplen con las normas internacionales puesto que sería una violación a la soberanía de los Estados relegar las normas internas para prevalecer el Derecho Internacional; y si no se cumple las normas internacionales se violaría un principio del Derecho Internacional el cual es que los Estados no pueden alegar el derecho interno para no cumplir con el Derecho Internacional.
¿Qué hacer en estos casos? La doctrina ha tratado de responder esta pregunta con dos teorías:
·         Teoría Dualista: “Sostiene que el Derecho Internacional y el Interno son dos sistemas jurídicos independientes, tanto en su origen como en su campo de aplicación” (Gaviria, 2005)
·         Teoría Monista: “Según esa concepción, el derecho internacional y el interno forman un solo sistema jurídico y acepta dos modalidades: la primera sostiene la supremacía del derecho internacional sobre el interno, y otra que consagra la superioridad del derecho interno sobre el internacional” (Gaviria, 2005). La primera es defendida por Hans Kelsen y la segunda por Georg Jellinek.
En Colombia, la Corte Constitucional ha aplicado dos teorías para solucionar estos conflictos, estas son, la teoría del bloque de constitucionalidad y la teoría de la integración dinámica:
·         Teoría del Bloque de Constitucionalidad:
La Corte ha dicho que: “La Corte Constitucional ha entendido que los tratados y convenios internacionales a los que hace referencia el artículo 93 superior, integran la Carta Política en la medida en que sus disposiciones tienen la misma jerarquía  normativa de las reglas contenidas en el texto constitucional. Tales preceptos internacionales complementan la parte dogmática de la Constitución, conformando el llamado bloque de constitucionalidad, que  está constituido por aquellas normas y principios que sin aparecer expresamente en el articulado de la Constitución, han sido integrados a ella por diversas vías, incluyendo el reenvío que la misma Carta realiza a través del artículo 93 superior. El bloque de constitucionalidad no solamente está integrado por las normas protectoras de los derechos humanos, sino también en los casos de conflicto interno o externo, por aquellas que componen el llamado Derecho Internacional Humanitario (DIH), por lo que la figura  ha logrado conciliar en nuestro sistema jurídico el principio de la supremacía de la Constitución con el reconocimiento de la prelación en el orden interno de los tratados internacionales referidos (art. 93 C.P.), y para que opere la prevalencia de tales instrumentos internacionales en el orden interno, es necesario que se den dos supuestos a la vez:  de una parte, el reconocimiento de un derecho humano, y de la otra que sea de aquellos cuya limitación se prohíba durante los estados de excepción.” (Bloque de Constitucionalidad, 2009)
·         Tesis de la Integración Dinámica:
Para el juez internacional rige el principio de la prevalencia del derecho internacional, por lo cual un Estado puede comprometer su responsabilidad internacional si sus jueces aplican normas internas contrarias a las cláusulas insertas en un tratado. Por ende, cuando un Estado enfrenta una contradicción entre un tratado y una norma constitucional, los órganos competentes en materia de relaciones exteriores y de reforma de la constitución -esto es, el Presidente y el Congreso en el caso colombiano-  tienen la obligación de modificar, ya sea el orden interno, a fin de no comprometer la responsabilidad internacional del Estado, ya sea sus compromisos internacionales, a fin de no comprometer su responsabilidad constitucional. De esa manera, si bien las contradicciones entre el derecho internacional y el derecho interno son inevitables en un determinado momento histórico, la evolución jurídica permite una armonización dinámica entre ambos órdenes jurídicos.” (Tesis de la Integración Dinámica, 1998)
EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Merle dice que las relaciones internacionales comprenden no solo el intercambio oficial que sostienen los Estados a nivel de cancillerías y oficinas del servicio exterior sino también el tráfico de origen privado de orden comercial y personal que se desenvuelve entre los países a través de sus fronteras.
En consecuencia, el concepto de relaciones internacionales reúne dos elementos:
·         Intercambios o manifestaciones de distinta índole, tanto en su origen (público, privado) como en su contenido (económico, político, etc.).
·         División del planeta en Estados-Naciones, por eso el estudio de las relaciones internacionales toma en cuento aspectos tan disimiles como los movimientos nacionales, las estrategias geopolíticas o el desarrollo del comercio.
“Las relaciones internacionales, siendo el género de otras disciplinas, incluyendo el derecho internacional, nacieron como sistema disciplinar científico, después de todas ellas y están todavía en un grado de desarrollo inferior, dada la circunstancia que el mundo cambiante de hoy obliga a modificar y ajustar no solo su contenido sino incluso sus métodos de estudio” (Pallares, 1996)
COMUNIDAD Y SOCIEDAD INTERNACIONAL
“El derecho internacional actual, parte del supuesto de la existencia de numerosas colectividades estatales que tienen sistemas políticos y económicos más o menos diferentes y una personalidad jurídico internacional esencialmente idéntica. Los estados y los demás sujetos del derecho internacional conforman lo que se conoce con el nombre de Comunidad Internacional.” (Pallares, 1996)
“La comunidad internacional surge de forma espontánea, gracias a la fuerza de los hechos y la dinámica de la realidad social, y es por tanto inorgánica. En cambio, la sociedad internacional nace siempre del acuerdo de sus miembros, sujetos del derecho internacional. Esta referida a un ámbito determinado, pues puede ser subregional, regional o cuasi universal y tiene por tanto, un carácter orgánico. Por eso, aun cuando hay otro tipo de sociedades, los organismos internacionales son el mejor ejemplo ilustrativo de ellas” (Pallares, 1996)

Bibliografía

Tesis de la Integración Dinámica, C-400/98 (Corte Constitucional 10 de Agosto de 1998).
Bloque de Constitucionalidad, C-240/09 (Corte Constitucional 1 de Abril de 2009).
Corte Internacional de Justicia. (s.f.). Recuperado el 29 de Mayo de 2013, de http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
Gaviria, E. (2005). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Temis.
Pallares, J. (1996). Derecho Internacional Público. Bogotá: Editorial Leyer.







martes, 28 de mayo de 2013

Proyecto Docente. Derecho Internacional-Universidad de Cartagena.

U de C
DIP 2013.1
Facultad

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Programa:

DERECHO  MATUTINO  Y VESPERTINO
Asignatura:

Cód. 4135007 y 4008507 Derecho Internacional Público 2013.1
Créditos:

3
              DOCENTE: OSCAR MANUEL ARIZA OROZCO
OBJETIVOS DE FORMACIÓN
Se pretende que el estudiante al finalizar el periodo académico este en capacidad de resolver problemas relacionados con el derecho internacional, reconocer su importancia en el contexto del derecho interno y las relaciones internacionales  y manejar los conceptos propios de la disciplina a fin de hacer uso de ellos en el proceso formativo del pregrado y en el ejercicio profesional. Es por lo que se hace necesario el conocimiento del derecho internacional.
COMPETENCIAS GENÉRICAS O BÁSICAS


  • Investigativas
  • De emprendimiento
  • En segunda lengua
  • Para la negociación y/o conciliación
  • Planeación estratégica
  • Trabajo en equipo
  • Axiológicas
  • En iniciativa
  • Resolución de problemas
  • Adaptabilidad y lealtad
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES


  • Sensibilidad y conciencia social
  • Pertinencia y articulación con el entorno
  • Compromiso institucional
  • Visión de calidad académica
  • Competitividad
  • Transparencia
  • Organización, planeación y control
  • Toma de decisiones
  • Autocontrol
  • Iniciativa
  • Negociación y solución de conflictos
  • Aprendizaje permanente
  • Preocupación por el orden y la calidad
MÉTODOS DE EVALUACIÓN
La evaluación ha sido considerada como un proceso en el que pueden identificarse distintos Momentos que analizados en su conjunto sirven para establecer si el estudiante adquirió las competencias necesarias. De esa manera, pueden identificarse tres modalidades de saber:
Evacuación diagnostica o inicial; que se orienta a identificar las percepciones, ideas y creencias previas y el nivel de conocimiento que los estudiantes tienen al comienzo de cada unidad y su función es conocer y valorar los factores cognitivos, actitudinales, motivacionales y afectivos. Esta se lleva a cabo al inicio de las sesiones pertinente.
Evaluación formativa: está orientada a promover la afirmación de valores y creencias asi como hacer el seguimiento y la retroalimentación, con el fin de efectuar, si fuere necesario, los reajustes metodológicos .Tiene por objeto, detectar eventuales dificultades e introducir los conceptos correspondientes .Con ese propósito, se utilizaran las estrategias pedagógicas correspondiente que sirvan para detectar aspectos axiológicos y actitudinales.
Evaluación sumativa: es la que tiene como finalidad  de establecer de forma total o parcial, los conocimientos adquiridos en la respectiva unida didáctica. Para tal fin se, se contemplara de conformidad con la reglamentación de la facultad, tres momentos básicos, pero su valor porcentual incidirán en la evaluación diagnostica como en la formativa.
El desarrollo de la cátedra magistral y participativa   y la actividad integral de la asignatura se desarrolla con base en la metodología (ABP) El Aprendizaje Basado en Problemas. Para dar cumplimiento al cumplimiento de esta práctica se desarrolla: cátedra magistral y participativa, talleres grupales colaborativos, proyectos de aula, evaluaciones escritas, trabajo escriturales, ensayos, reseñas analíticas, núcleos problémicos general y por temática (unidades).
Valoración ser, del saber y del saber hacer.
El aprendizaje y el conocimiento apropiado se evaluarán en el estudiante, al constatar el desarrollo de competencias del ser, del saber y del saber hacer.
Y de manera sumativa, así:
Ser: A través de la observación, se evaluara la puntualidad en la  asistencia a clases y su participación, la interacción con el docente y compañeros de clase, así como su seriedad, respeto, sinceridad, solidaridad, liderazgo y autonomía, interés, iniciativa y responsabilidad, actitud crítica y creativa en el desarrollo de los temas que se le asignan. Tendrá un valor del 30%.
Saber: Se evaluara la capacidad de apropiación del conocimiento en relación  con la identificación de la acción y/o norma específica a ser aplicada en una  problemática de un menor (es) que se le plantee y la capacidad para  interpretar la ley, la jurisprudencia y la doctrina. Tendrá un valor del 30%.
Saber Hacer: Se evaluara la capacidad de análisis y el discurso oral  y escrito en la solución de problemas jurídicos que se le presenten. Tendrá una  valor del 40%.
RECURSOS
Didácticos:

Elaboración de trabajos  prácticos para el aprendizaje significativo de temas de la asignatura como son elaboración de:
·         Mapas  conceptuales
·         Auras conceptuales
·         Mentefactos conceptuales
·         Cuadros sinópticos
·         Tablas
·         Talleres grupales: participación colaborativa
Uti Possideti Juris, La Corte Internacional de Justicia, Arturo Gálvez Valera, Revista Universidad del Norte, 21: 131-138,2004. La intencionalidad es reconocer y estudiar este principio. Su importancia para el derecho interno y el derecho internacional, conocer su origen, como se inserto en el ordenamiento  jurídico en América y Colombia y su importancia en la disputas fronterizas y de límites al igual sus efectos en la argumentación de Colombia rente a la demanda de Nicaragua en la demanda interpuesta por este ante la corte internacional de justicia.
·         Análisis de derecho comparado: Constitución Política de Colombia de 1991 vs derecho internacional. La intencionalidad descubrir la incidencia del derecho internacional en la Constitución del 91 y la inserción de Colombia en la comunidad y la sociedad internacional del siglo XXI. Para estudio de limites se recomienda se recomienda consultar la fuente: http://web.presidencia.gov.co/asiescolombia/colombia_mapa_oficial.pdf
·         Proyecto de Aula:
V Semestre MATUTINO
Desarrollo y estudio de Organizaciones Internacionales como: OIEA, OEA, ONU, CPI, OMS, CIJ, OTAN, OIT MERCOSUR. El propósito es realizar durante el semestre el estudio, análisis y preparación por cada grupo colaborativo de cada organización. Para el tercer corte se evaluara cada grupo (ver anexo), pero individualmente la construcción de dos documentos uno contenido Power Point como ayuda y de allí se desprende un ensayo. Se evaluara durante todo el semestre y se consolida en el tercer corte. Las secciones durante el semestre están en la planificación de cada una de las asignaturas y de los grupos. La fuente bibliográfica recomendada son los portales institucionales de cada organismo u organización internacional.
             V Semestre VESPERTINO
             Desarrollo y estudio de Organizaciones Internacionales como: UNESCO, UNICEF, CIH, FMI, ACNUR, FAO, OMC, CEPAL, CARICOM.

Físicos
Se pueden legar a utilizara en el desarrollo del semestre los siguientes recursos físicos:
·         Biblioteca
·         Sala de internet
·         Video Beam
·         Retroproyector
·         Lector de acetatos
·         Tablero, carteleras
·         Cámaras 
·         Smart pone
·         B & B
·         Filmadora


TEMARIOS, CONTENIDOS Y COMPETENCIAS
 Unidad 1: EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL

Unidad 2: RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

Unidad 3: LOS TRATADOS PÚBLICOS

Unidad 4: EL ESPACIO TERRESTRE

Unidad 5: EL ESPACIO MARITIMO

UNIDAD No 1
OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Reconocer los aciertos  y vacios que registren el ordenamiento jurídico internacional actual entorno a concebir y diseñar eventuales soluciones.
IDENTIFICACIÓN DEL TEMA
EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL
CONTENIDOS
1.         La problemática del derecho internacional
2.         El derecho internacional en el marco de las relaciones internacionales
3.         Relación del derecho internacional con otras disciplinas afines
4.         Conceptos de derecho internacional
5.         Fuentes del derecho internacional
6.         Principios del derecho internacional
7.         Comunidad  y sociedad internacional

COMPETENCIAS A DESARROLLAR
-Reconocer las dificultades que conlleva las relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y el interno
-Distinguir entre sociedad y comunidad internacional
-Reconocer las disciplinas afines con el Derecho Internacional.

METODOLOGÍA (ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS)
Elaboración de trabajos  prácticos para el aprendizaje significativo de temas de la asignatura como son elaboración de:
·         Mapas  conceptuales
·         Seminario Alemán
·         Auras conceptuales
·         Mentefactos conceptuales
·         Cuadros sinópticos
·         Tablas
·         Talleres grupales
·         Análisis de sentencias

BIBLIOGRAFÍA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BIBLIOGRAFIA BASICA

Constitución Política de Colombia de 1991, Editorial Legis, 2008
PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público, Segunda Edición, Bogota, Editorial Leyer, 2003
CAMARGO, Pedro Pablo, Tratado de derecho internacional público, editorial Leyer, tercera edición, Bogotá D.C., Colombia, págs. 1127, ISBN: 950-690-579-9
GAVIRIA LIÉVANO, Enrique Derecho Internacional Público, Editorial Temis 6ta Edición Pág. 503
MONROY CABRA, Marco Gerardo Derecho Internacional público edición 5ta, Editorial Temis, 2002
LEY 10 DE 1978
http://www.armada.mil.co/?idcategoria=17896
Sentencia  C- 400 de 1998
http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/constitucionales/C-400-98.HTM
ARIZA OROZCO, Oscar Manuel, Conflicto colombo- nicaragüense – resultado de investigación del Grupo de investigación conflictos internacionales “Indalecio  Liévano Aguirre”-, inicio 2004 y finalizo 2008: Cartagena de Indias, Bolívar, Colombia.

CIBERGRAFIA COMPLEMENTARIA

Tratado interamericano sobre derecho de Asilo (Sentencia C-186/96)
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC186_96.HTM
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-46.html
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_asylum_sp.htm

Convención de Viena sobre los tratados, 1969
http://www.cajpe.org.pe/rij/BASES/Sinternacional/convencionviena.htm
Convención de Viena sobre los tratados, 1986
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenciones/conv16173.htm

Convención de Ginebra de 1958
http://untreaty.un.org/cod/avl/pdf/ha/gclos/gclos_s.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cgpc.html

Convención sobre el derecho del mar de CONVEMAR http://convemar.com/


BIBLIOGRAFIA GENERAL

REMIRO BROTONS Antonio, RIQUELINE CORTADO Rosa M., ORIHUELA CLATAYUD Esperanza, DIEZ-HOCHLEITNER Javier y PEREZ-PRAT DURBAN Luis. DERECHO INTERNACIONAL, Editorial McGraw-HILL, Madrid, España, 1997, Págs. 1269, ISBN: 84-481-0835-3.
LOZANO SIMONELLI, Alberto, San Andrés, Providencia, la Amenaza de Nicaragua, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotá, 2002
SIMONELLI, Alberto Lozano. La sentencia inejecutable, la demanda de nicaragua contra Colombia, Colombia y la corte internacional de justicia, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, N°1, junio 2003, ISBN: 1692-8156
SORENSEN, Max, Manual de derecho internacional, Fondo de cultura económica, México, D.F., 2004, págs. 779, ISBN: 968-16-0216-1
QUINTANA, Juan José. Le procedimiento contencioso ante la corte internacional de justicia, Bogotá, biblioteca Universidad Sergio Arboleda, primera edición 2001.
VERDROSS, Alfred.  Derecho Internacional Público. Sexta Edición, Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar, 1982
ROUSSEAU, Charles. Derecho internacional Público. México. Fondo de cultura económica, 1979

CIBERGRAFIA
ONU:  http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm
UNESCO: http://portal.unesco.org
ACNUR:  http://www.acnur.org/
UNICEF: http://www.unicef.org/spanish/
FAO: http://www.fao.org/index_ES.htm
CEPAL: http://www.eclac.org/
OIEA: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/organismos/oiea.htm
OEA:  http://www.oas.org/main/spanish/
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA:  http://www.icrc.org/spa
UE:  http://europa.eu/index_es.htm
OMC  http://www.wto.org/indexsp.htm
BM:  http://www.bancomundial.org/
FM:  http://www.imf.org/external/spanish/index.htm
BID:   http://www.iadb.org/index.cfm?language=Spanish
APEC: http://www.apec.org/
CIJ:  http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
CPI:  http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm
OMS: http://www.who.int/es/
UNASUR: http://www.comunidadandina.org/sudamerica.htm:
CAN: http://www.comunidadandina.org/

BIBLIOGRAFÍA AUDITIVA
PROGRMA LA HISTORIA DEL MUNDO, DIANA URIBE
CARACOL Radio Local 1170 AM

UNIDAD No 2
OBJETIVOS DE LA UNIDAD

-Establecer la naturaleza las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno (escuelas monista moderada, monista estricta, dualismo y coordinación)
-Determinar los problemas facticos derivadas de estas relaciones
- Identificar la evolución legal y jurisprudencial en Colombia de dichas relaciones.

IDENTIFICACIÓN DEL TEMA

RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

CONTENIDOS

1.         Naturaleza de la relación
2.         El dualismo
3.         El monismo
4.         Monismo con primacía del derecho interno
5.         Monismo con primacía del derecho internacional

COMPETENCIAS A DESARROLLAR
- Reconocer las dificultades que conlleva las relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y el interno.



METODOLOGÍA (ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS)

Elaboración de trabajos  prácticos para el aprendizaje significativo de temas de la asignatura como son elaboración de:
·         Mapas  conceptuales
·         Seminario Alemán
·         Auras conceptuales
·         Mentefactos conceptuales
·         Cuadros sinópticos
·         Tablas
·         Talleres grupales

BIBLIOGRAFIA

PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público, Segunda Edición, Bogotá, Editorial Leyer, 2003
GAVIRIA LIÉVANO, Enrique Derecho Internacional Público, Editorial Temis 6ta Edición Pág. 503.



UNIDAD 3

OBJETIVOS DE LA UNIDAD

-Establecer la naturaleza de los tratados en el marco de los acuerdos internacionales
-identificar el concepto y las características de los tratados
- Delimitar la capacidad y la autoridad para celebración de los tratados.
- determinar la celebración de los tratados(puesta en ejecuciones y entrada en vigor).
-Establecer los distintos procedimientos de clasificación de los tratados.
-revisar el procedimiento de conclusión de los tratados (negociación, firma y ratificación).
Determinar el procedimiento de ratificación en Colombia, así como sus excepciones.
-Determinar las distintas maneras de comprometer el consentimiento y de su perfeccionamiento.
-Determinar las modalidades de reservas aplicables en los tratados.
-Determinar los distintos efectos de los tratados.
-Revisar la patología de los tratados y especialmente de la nulidad y la terminación.
-Examinar la evolución del control constitucional de los tratados en Colombia.


IDENTIFICACIÓN DEL TEMA

LOS TRATADOS PÚBLICOS

CONTENIDOS

1 Marco jurídico
2 Concepto de tratado
3 Capacidad para celebrar tratados
4 Celebración
5 Reservas
6 Observancia y cumplimiento
7 Interpretación
8 Tratados y terceros estados
9 Reglas comunes a la nulidad, terminación y suspensión
10 Régimen de nulidades
11 Régimen de terminación y suspensión
12 Procedimiento y consecuencias jurídicas
13 Régimen colombiano


COMPETENCIAS A DESARROLLAR

- Identificar la importancia de los tratados y su incidencia en las actividades nacionales.
-Proponer soluciones de las carencias que registran los tratados dentro del proceso de evolución.
-Promover los procesos de integración formalizados en tratados que redunden en beneficio del país.

METODOLOGÍA (ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS)

Elaboración de trabajos  prácticos para el aprendizaje significativo de temas de la asignatura como son elaboración de:
·         Mapas  conceptuales
·         Seminario Alemán
·         Auras conceptuales
·         Mentefactos conceptuales
·         Cuadros sinópticos
·         Tablas
·         Talleres grupales

BIBLIOGRAFIA
VERDROSS, Alfred.  Derecho Internacional Público. Sexta Edición, Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar, 1982
ROUSSEAU, Charles. Derecho internacional Público. México.
REMIRO BROTONS Antonio, RIQUELINE CORTADO Rosa M., ORIHUELA CLATAYUD Esperanza, DIEZ-HOCHLEITNER Javier y PEREZ-PRAT DURBAN Luis. DERECHO INTERNACIONAL, Editorial McGraw-HILL, Madrid, España, 1997, Págs. 1269, ISBN: 84-481-0835-3
MONROY CABRA, Marco Gerardo Derecho Internacional público edición 5ta, Editorial Temis, 2002
GAVIRIA LIÉVANO, Enrique Derecho Internacional Público, Editorial Temis 6ta Edición Pág. 503
Constitución Política de Colombia de 1991, Editorial Legis,2008
PALLARES BOSSA, Jorge. Derecho Internacional Público, Segunda Edición, Bogota, Editorial Leyer, 2003
CAMARGO, Pedro Pablo, Tratado de derecho internacional público, editorial Leyer, tercera edición, Bogotá D.C., Colombia, págs. 1127, ISBN: 950-690-579-9.
Uti Possideti Juris, La Corte Internacional de Justicia, Arturo Gálvez Valera, Revista Universidad del Norte, 21: 131-138,2004.

CIBERGRAFIA
Tratado interamericano sobre derecho de Asilo (Sentencia C-186/96)
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC186_96.HTM
http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-46.html
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_asylum_sp.htm
Convención de Viena sobre los tratados, 1969
http://www.cajpe.org.pe/rij/BASES/Sinternacional/convencionviena.htm
Convención de Viena sobre los tratados, 1986
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenciones/conv16173.htm
Convención de Ginebra de 1958
http://untreaty.un.org/cod/avl/pdf/ha/gclos/gclos_s.pdf
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cgpc.html


BIBLIOGRAFÍA AUDITIVA

PROGRMA LA HISTORIA DEL MUNDO, DIANA URIBE
CARACOL Radio Local 1170 AM

 UNIDAD No 4
OBJETIVOS DE LA UNIDAD

-Identificar la validez del título a la soberanía territorial.
-Revisar los diversos modos de adquirir el territorio tanto histórico como vigente en el momento actual.
-Reconocer la importancia del llamado régimen jurídico de las zonas polares como aplicación actual de la teoría de la contigüidad.
-Determinar el proceso delimitación fronterizo con miras a la cooperación transfronterizos de estados vecinos.
- Reconocer la aplicación del utis possidetis juris en relación a las fronteras latinoamericanas y colombianos.

IDENTIFICACIÓN DEL TEMA

EL ESPACIO TERRESTRE


CONTENIDOS

·         La Soberanía territorial
·         Modo de adquirir el territorio
·         El régimen jurídico de las zonas polares
·         Las fronteras
·         La delimitación fronteriza
·         El Uti Possidetis Juris
·         Los límites territoriales colombianos
·         Las fronteras colombianas

COMPETENCIAS A DESARROLLAR

-Examinar las potencialidades que el país tiene en materia de su dominio territorial, terrestre, marítimo y aéreo en el ámbito internacional.
-Establecer la posibilidad de aprovechar en mejor medida la potencialidad de aprovechar en mejor medida las potencialidades territoriales de que l país dispone.

METODOLOGÍA (ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS)

Elaboración de trabajos  prácticos para el aprendizaje significativo de temas de la asignatura como son elaboración de:
·         Mapas  conceptuales
·         Seminario Alemán
·         Auras conceptuales
·         Mentefactos conceptuales
·         Cuadros sinópticos
·         Tablas
·         Talleres grupales
·         Portafolio académico

BIBLIOGRAFÍA

VERDROSS, Alfred.  Derecho Internacional Público. Sexta Edición, Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar, 1982
ROUSSEAU, Charles. Derecho internacional Público. México.
Fondo de cultura económica, 1979
REMIRO BROTONS Antonio, RIQUELINE CORTADO Rosa M., ORIHUELA CLATAYUD Esperanza, DIEZ-
HOCHLEITNER Javier y PEREZ-PRAT DURBAN Luis. DERECHO INTERNACIONAL, Editorial McGraw-HILL, Madrid, España, 1997, Págs. 1269, ISBN: 84-481-0835-3.


UNIDAD No 5
OBJETIVOS DE LA UNIDAD

Relievar la importancia de altamar como espacio de aguas internacionales especialmente en el ejercicio de la llamada libertad de los mareas (navegación, pesca, tendido de cables submarino, investigación científica y construcción de islas internacionales).
-Delimitar la nacionalidad de las embarcaciones con fundamento en la clasificación de estas y los derechos que ejercen.

-Determinar la naturaleza jurídica del mar territorial e identificar los derechos y limitaciones que tienen como espacio marítimo, especialmente del derecho de paso inocente.

-Determinar el régimen de aguas interiores y las implicaciones que tienen par los estados ribereños.

-Determinar la importancia de la plataforma continental, emersión continental y fosas abisales en torno a la explotación del estado ribereño y en genral  de la comunidad en general.

- Definir el papel que juega n los Estados sin litoral y con desventajas Geográficas.


IDENTIFICACIÓN DEL TEMA

EL ESPACIO MARITIMO


CONTENIDOS

·         Colombia y el derecho marítimo
·         Zonas marítimas y submarinas
·         Mar territorial
·         Zona contigua
·         Zona económica exclusiva
·         Altamar
·         Plataforma continental
·         Colombia y la nueva Convención del Mar CONVEMAR

COMPETENCIAS A DESARROLLAR

Sensibilizarse acerca de la importancia que tiene para el país el hecho de ser una nación que se asoma a dos océanos y esquina de América del sur.


METODOLOGÍA (ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS)

Elaboración de trabajos  prácticos para el aprendizaje significativo de temas de la asignatura como son elaboración de:
·         Mapas  conceptuales
·         Seminario Alemán
·         Auras conceptuales
·         Mentefactos conceptuales
·         Cuadros sinópticos
·         Tablas
·         Talleres grupales

BIBLIOGRAFÍA

MONROY CABRA, Marco Gerardo Derecho Internacional público edición 5ta, Editorial Temis, 2002
GAVIRIA LIÉVANO, Enrique Derecho Internacional Público, Editorial Temis 6ta Edición Pág. 503
VERDROSS, Alfred.  Derecho Internacional Público. Sexta Edición, Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar, 1982
ROUSSEAU, Charles. Derecho internacional Público. México.
Fondo de cultura económica, 1979
REMIRO BROTONS Antonio, RIQUELINE CORTADO Rosa M., ORIHUELA CLATAYUD Esperanza, DIEZ-
HOCHLEITNER Javier y PEREZ-PRAT DURBAN Luis. DERECHO INTERNACIONAL, Editorial McGraw-HILL, Madrid, España, 1997, Págs. 1269, ISBN: 84-481-0835-3

CIBERGRAFIA

LEY 10 DE 1978, fuente: http://www.armada.mil.co/?idcategoria=17896
Convención sobre el derecho del mar CONVEMAR, fuente: http://convemar.com/

BIBLIOGRAFÍA AUDITIVA

PROGRMA LA HISTORIA DEL MUNDO, DIANA URIBE
CARACOL Radio Local 1170 AM